La legislación y el manejo de árboles singulares

Dentro de los distintos aspectos que ofrece la protección del paisaje, tiene una gran importancia, sin duda, la protección de las arboledas y árboles singulares, pues forman parte de nuestro patrimonio natural independientemente de que su ubicación sea en pleno campo, monte o en ambientes urbanizados. Y es precisamente en estos últimos ambientes, donde la presión humana y los intereses urbanísticos son enormes, donde en muchas ocasiones deben tomarse medidas urgentes antes de que desaparezcan ejemplares de notable interés.

¿Pero qué entendemos por árboles o arboledas singulares?. Sin duda entrarían a formar parte de esta denominación aquellos ejemplares arbóreos o arbustivos de porte arborescente con unas características extraordinarias de rareza, porte, edad, significado histórico, cultural o científico. Pero estos aspectos, que pueden ser más o menos subjetivos, hay que tratar de objetivizarlos en la mayor medida posible, y es por ello por lo que se dictan unas normas y se establecen unos baremos consensuados que den paso a la confección de un catálogo elaborado con un criterio. Posteriormente, y ya con esa herramienta en la mano, estamos en disposición de conseguir de las autoridades, o al menos intentarlo, que se promulgue una Ley o Decreto para proteger las especies incluidas en dicho catálogo.

Es importante la divulgación de estos catálogos de especies singulares, pues la mayoría de las veces, debido a la dispersión por todo el territorio, los ejemplares tan sólo son conocidos a nivel local, ignorando su existencia el resto de la población. No se tiene interés por aquello que se desconoce, por lo que divulgar estos catálogos de especies singulares tiene mucha importancia de cara a la sensibilización ciudadana y, por extensión, a la de los políticos, que son los que promulgan las leyes.

Pinus canariensis. Vilaflor. Tenerife Taxodium mucronatum. Madrid

LA CATALOGACIÓN DE ESPECIES SINGULARES. METODOLOGÍA

Lo primero que hay que hacer antes de abordar la elaboración de un catálogo es fijar los criterios de catalogación. Es decir, qué se va a catalogar y qué requisitos deberá cumplir para formar parte del catálogo. De una forma general podemos decir que se catalogarán todas aquellas especies arbóreas o arborescentes que destaquen de una manera notoria por alguna de las razones siguientes: por su rareza en la zona objeto de estudio siempre y cuando se trate de un ejemplar muy bien consolidado y establecido; por su forma un tanto caprichosa, poco habitual en los demás ejemplares de su especie; por su avanzada edad, lo que llevará consigo con toda certeza un magnífico porte; por sus notables dimensiones frente a otros mismos ejemplares de su especie; por su localización, constituyendo un ejemplar emblemático, histórico, ligado a la tradición del lugar, etc.

La realización del catálogo llevará consigo viajar mucho por toda la zona estudiada, conversar con agentes forestales, agricultores, personas de avanzada edad, generalmente buenas conocedoras de los montes y campos que les rodean, técnicos medioambientales, personal de servicios de extensión agraria, etc. Las informaciones aportadas por todas estas personas serán valiosísimas para ir completando poco a poco el catálogo, que será abierto y se irá enriqueciendo con sucesivas aportaciones de nuevos ejemplares descubiertos.

DATOS A TOMAR EN CUENTA PARA CADA EJEMPLAR DEL CATÁLOGO

Por regla general, para cada uno de los ejemplares que vayamos incorporando al catálogo debemos anotar los siguientes datos:

  1. Denominación. Este es su nombre local, es decir, el nombre con el que se le suele conocer popularmente. Por ejemplo, Ficus de Santo Domingo, Olivo de Ricote, etc.
  2. Término Municipal. Nombre del término municipal donde se encuentra el árbol. Por ejemplo, Alcantarilla.
  3. Pueblo o ciudad. Si es el caso, pues el árbol puede encontrarse en pleno campo o monte.
  4. Paraje. Denominación del territorio, lugar, sitio, etc. Donde se encuentra el árbol. Por ejemplo, la Venta del Olivo, la Olla del Campo.
  5. Propietario. Si la propiedad es particular, municipal, estatal, etc., mencionando el nombre del propietario de la finca donde se encuentra el árbol o arboleda singular.
  6. Localización exacta. Puntualización exacta mediante referencias, como por ejemplo, junto a la casa del labriego, al borde del camino que conduce a la ermita.
  7. Accesos. Aquí se puede explicar los caminos a seguir, los desvíos que hay que tomar, citando la altura del kilómetro, etc. Todo ello es necesario sobre todo en aquellas accesos difíciles, poco señalizados, etc.
  8. Especie botánica. Nombre de la especie según la nomenclatura válida.
  9. Nombre común. Nombre(s) común(es) que suele recibir la especie.
  10. Motivo de la singularidad. Qué motivos hacen que la especie o agrupación arbórea sea singular y digna de protegerse. Por ejemplo su antigüedad, su porte, su altura, etc.
  11. Descripción de su porte. Se trata de describir las características más sobresalientes del árbol o de la arboleda.
  12. Estado de conservación. Se trata de describir su estado actual de conservación, estado sanitario, etc.
  13. Medidas de protección y amenazas. Se trata de describir las medidas a tomar para su preservación, tales como mejorar el estado sanitario, ordenación del entorno, soluciones técnicas para su consolidación, etc.
  14. Medidas del árbol. Las medidas del árbol más usuales son: la altura, diámetro de copa, altura del tronco, perímetro del tronco a 1,30 m de altura, perímetro del tronco en la base, perímetros de los brazos si los tuviera.
  15. Edad aproximada. Si no existen datos históricos es difícil de obtener y habrá que tomar muestras con técnicas dendrológicas y datos comparativos de la especie.
  16. Orientación del árbol.
  17. Tipo de suelo y alrededores. Se trata de una descripción de los datos geológicos, fitosociológicos, etc. Donde se encuentra el árbol.
  18. Otras consideraciones. En este apartado cabe toda la información de documentos, testimonios, etc. que arrojen más datos acerca del árbol o arboleda.
  19. Cartografía. Mediante planos escala 1:50.000 y escala 1:5.000 se ubicará la exacta localización del árbol, con sus coordenadas U.T.M.
  20. Fotografías y dibujos. Esta documentación es muy ilustrativa y necesaria, máxime cuando se quiere hacer una publicación del catálogo.
En España se ha publicado numerosa bibliografía sobre sus árboles singulares

LA LEGISLACIÓN ACTUAL

Por la bibliografía consultada creemos que actualmente existe poca legislación al respecto con la excepción de alguna Comunidad Autónoma. Por ejemplo Madrid, promulgó un Decreto de 26 de Marzo de 1992 aprobando el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, creando la categoría de "Árboles Singulares", cuya protección exige medidas específicas. Este Decreto se emitió al amparo del artículo 7, apartado primero, de la Ley 2/1991 de 14 de Febrero para la protección y regulación de la Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En el País Vasco surge la iniciativa en 1987, durante la celebración del Año Europeo de Medio Ambiente, convocándose el Primer Concurso de Árboles Singulares de Euskadi. Este catálogo pretendía sentar las bases para la protección de sus árboles singulares a través de un marco jurídico.

En Castilla-La Mancha el artículo 38 de la Ley 2/1988 de 31 de Mayo sobre Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales tiene en cuenta el término "Árbol singular" y ya se acogen a ésta denominación una serie de ejemplares catalogados.

En Febrero de 1991 el Parlamento Balear acoge una Proposición de Ley aprobando el Catálogo de Árboles Singulares de la Comunidad y su protección.

El Real Decreto 3091/1982 de 15 de Octubre, sobre protección de especies amenazadas de la flora silvestre, en su artículo 6 establece que las Comunidades Autónomas, dentro de sus atribuciones, podrán publicar listas complementarias de plantas protegidas dentro de sus respectivos territorios, estableciendo los niveles de protección que se consideren convenientes, dando cuenta de las mismas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al objeto de adoptar las medidas de coordinación necesarias, principalmente para evitar su comercialización en el resto del territorio nacional. Fruto de ello, la Comunidad Autónoma de Murcia publica la Orden de 17 de Febrero de 1989 sobre protección y conservación de especies de flora silvestre, publicando anexos con las especies protegidas. Dentro del marco de esta Orden podría ampliarse el concepto de "Árbol y Arboleda singular" e incluir el catálogo de especies notables protegidas de la Región de Murcia. Este Catálogo, al parecer, está confeccionándose, y próximamente aparecerá una publicación, bien es verdad que escasamente técnica, que recoge, al menos, parte del patrimonio arbóreo singular de nuestra Región. Algunas menciones de especies notables se recogen en la obra de SÁNCHEZ GÓMEZ, P. ET AL. (1996)

Zelkova carpinifolia. Madrid Ficus macrophylla. Murcia

LA VALORACIÓN DEL ARBOLADO. NORMA GRANADA

No es fácil valorar los perjuicios, a menudo no solamente económicos, ocasionados por los daños efectuados a un árbol o por la muerte del mismo. Este tipo de valoraciones, al no tratarse de las habituales en una economía de competencia en la que existe una oferta y una demanda y un comprador y un vendedor, no tratan, por tanto, de establecer un precio, sino un valor. Por todo ello, la valoración de árboles trata de buscar un equilibrio entre los procedimientos econométricos y los componentes de significado histórico, simbólico, paisajista, etc.

En España actualmente se utiliza el método de valoración denominado NORMA GRANADA, el cual trata de objetivar al máximo los elementos y factores tomados del mercado y/o medidos en la realidad, proyectando en el tiempo los datos y funciones tamaño-precio obtenidos. Este método de valoración distingue entre la valoración de árboles sustituibles y no sustituibles, fijando tres grandes grupos de intervención con ciertas particularidades intrínsecas: Frondosas, coníferas y palmeras.

Recientemente la Comisión de la Norma Granada, de la AEPJP, ha puesto al día la Norma, pues está abierta a mejoras y matizaciones.

Un método de valoración utilizado en España antes de la aparición de la Norma Granada era el de Miguel Angel López Arce y Carlos del Alamo (1975), en el que se establecían seis índices para calcular el valor de las indemnizaciones: Clasificación por especies, valor estético, funcional y estado sanitario, situación, rareza, singularidad y relación edad/diámetro. Este método, aparentemente más sencillo de aplicar, dejaba demasiados aspectos en manos de la supuesta objetividad del tasador, lo que implicaba la obtención de un valor a veces desorbitado. Precisamente la Norma Granada ha tratado de corregir todos estos aspectos y confeccionar una norma realmente lo más objetiva posible.

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